Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 104 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección IV

Las personas sujetas a fiscalización deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos que sean transferidos o asignados; asimismo, tendrán que asegurar su transparencia de acuerdo con los criterios que establezca la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial