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Leyes Descargar AYA

Artículo 109 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección IV

El Auditor General del Estado durará en el cargo ocho años, teniendo derecho para participar en el proceso de selección inmediato al del cumplimiento de su encargo, y podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento.

En caso de ausencia absoluta del Auditor Superior del Estado, el Congreso realizará nuevo nombramiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial