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Leyes Descargar AYA

Artículo 91 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección II

Se publicarán las leyes usando esta fórmula: “N__________________________, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber: Que el H. Congreso del Estado de Nuevo León ha tenido a bien decretar lo que sigue:” (AQUI EL TEXTO LITERAL)

“Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en…”, etcétera.

Lo firmarán el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno, y en su caso, el Secretario de la materia correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial