Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Constitución Política del Estado de Oaxaca

Capítulo II

La Legislatura tendrá periodos ordinarios de sesiones dos veces al año; el primer periodo de sesiones dará principio el día quince de noviembre y concluirá el quince de abril, y el segundo periodo, dará principio el primero de julio y concluirá el treinta de septiembre. [Modificado mediante Decreto número 538 de la LXII Legislatura aprobado el 14 de marzo del 201 4 y publicado en el Periódico Oficial No 15 Cuarta Sección del 12 de abril del 2014]

Se reunirá, además, en periodos extraordinarios siempre que sea convocada por la Diputación Permanente o por el Ejecutivo; pero si éste hiciere la convocatoria, no se efectuará antes de diez días de la fecha de la publicación de aquella

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial