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Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Constitución Política del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Durante los recesos de la Legislatura habrá una Diputación Permanente que será elegida la víspera de la clausura de sesiones, y se compondrá de cinco diputados propietarios y dos como suplentes, para el caso de falta absoluta de los primeros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial