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Artículo 133 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que se renovará cada tres años y residirá en la Cabecera Municipal. La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Los Ayuntamientos se instalarán el día 30 de septiembre del año que corresponda, mediante ceremonia pública y solemne. Párrafo reformado POE 03-03-2009, 14-07-2020

Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento procederá en sesión ordinaria a nombrar por mayoría de votos de sus integrantes a quienes ejerzan la titularidad de la Secretaría General, de la Tesorería, del Órgano Interno de Control, de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y de las Direcciones de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal. Dichos nombramientos, se realizará en apego al principio de paridad de género. Párrafo adicionado POE 14-07-2020

Los Ayuntamientos deberán regirse bajo los lineamientos de Estado Abierto, en donde se garantizará la transparencia, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la colaboración, innovación y gobernabilidad de las tecnologías de la información y comunicación para la gestión pública. Párrafo adicionado POE 14-05-2021. Reformado POE 11-02-2025 Artículo reformado POE 15-03-2002, 24-10-2003

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial