Artículo 133 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que se renovará cada tres años y residirá en la Cabecera Municipal. La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
Los Ayuntamientos se instalarán el día 30 de septiembre del año que corresponda, mediante ceremonia pública y solemne. Párrafo reformado POE 03-03-2009, 14-07-2020
Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento procederá en sesión ordinaria a nombrar por mayoría de votos de sus integrantes a quienes ejerzan la titularidad de la Secretaría General, de la Tesorería, del Órgano Interno de Control, de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y de las Direcciones de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal. Dichos nombramientos, se realizará en apego al principio de paridad de género. Párrafo adicionado POE 14-07-2020
Los Ayuntamientos deberán regirse bajo los lineamientos de Estado Abierto, en donde se garantizará la transparencia, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la colaboración, innovación y gobernabilidad de las tecnologías de la información y comunicación para la gestión pública. Párrafo adicionado POE 14-05-2021. Reformado POE 11-02-2025 Artículo reformado POE 15-03-2002, 24-10-2003
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial