Título Séptimo — De los Municipios
Capítulo VII Seguridad Pública
Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 157
La Policía Preventiva Municipal estará al mando de la persona titular de la Presidencia, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que la persona Titular del Poder Ejecutivo le transmita en aquellos casos que esta juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
La persona Titular del Poder Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente. Artículo reformado POE 24-10-2003, 19-03-2025
Artículo 158
Los cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito de los Municipios coordinarán sus actividades con los correspondientes organismos del Estado y la Federación, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a los convenios que al efecto se suscriban. Artículo reformado POE 24-10-2003
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial