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Leyes Descargar AYA

Título Séptimo — De los Municipios

Capítulo VII Seguridad Pública

Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Artículos 157 al 158 · 2 artículos

Artículo 157

La Policía Preventiva Municipal estará al mando de la persona titular de la Presidencia, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que la persona Titular del Poder Ejecutivo le transmita en aquellos casos que esta juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

La persona Titular del Poder Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente. Artículo reformado POE 24-10-2003, 19-03-2025

Artículo 158

Los cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito de los Municipios coordinarán sus actividades con los correspondientes organismos del Estado y la Federación, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a los convenios que al efecto se suscriban. Artículo reformado POE 24-10-2003

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial