Título Séptimo — De los Municipios
Capítulo III De la Autonomía Municipal
Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 145
Los Ayuntamientos, tendrán facultades para formular, aprobar y publicar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Artículo reformado POE 10-11-1977, 04-08-1978, 31-03-1983, 21-11-1983, 20-09-1995, 24-10-2003
Artículo 146
Conforme al artículo anterior, la Ley establecerá las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; asimismo, las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Artículo reformado POE 24-10-2003
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial