Artículo 145 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Los Ayuntamientos, tendrán facultades para formular, aprobar y publicar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Artículo reformado POE 10-11-1977, 04-08-1978, 31-03-1983, 21-11-1983, 20-09-1995, 24-10-2003
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial