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Artículo 144 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

La Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender Ayuntamientos, declarar su desaparición y suspender o revocar el mandato a alguno de sus integrantes, por alguna de las causas graves

establecidas en la Ley, siempre y cuando sus integrantes hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan y se respete la garantía de legalidad. Artículo reformado POE 24-10-2003, 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial