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Artículo 143 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

Cuando no se hubiere verificado la elección en la fecha que debe renovarse el Ayuntamiento, o efectuada ésta, no se presentaren sus integrantes a tomar posesión de su cargo, o se diera la renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus integrantes y conforme a la Ley no procediera que entraren en funciones las personas suplentes, la Legislatura del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus Diputadas y Diputados, nombrará un Concejo Municipal que asumirá las funciones del Ayuntamiento, y convocará a elecciones extraordinarias para elegir a las personas integrantes del Ayuntamiento que habrán de entrar en funciones en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha en que se haya emitido la declaratoria respectiva. Las nuevas autoridades concluirán el período correspondiente. Párrafo reformado POE 19-03-2025

El mismo procedimiento se seguirá cuando por cualquier causa desaparezca el Ayuntamiento dentro del primer año de su ejercicio o cuando la elección se declare nula. En este último caso, deberá de emitirse la convocatoria respectiva dentro de los tres días siguientes a los que se haya recibido la notificación que declare firme para todos los efectos legales la nulidad de la elección.

Cuando la desaparición del Ayuntamiento se dé en los dos últimos años del período del Gobierno Municipal, la Legislatura del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y a propuesta de los grupos parlamentarios, nombrará de entre las personas vecinas a un Concejo Municipal que concluirá el período respectivo. Párrafo reformado POE 19-03-2025

En los demás supuestos no previstos en los párrafos anteriores de este artículo, la Legislatura del Estado, nombrará de entre las personas vecinas a un Concejo Municipal que asumirá las funciones del Ayuntamiento hasta en tanto entran en el desempeño de su encargo las personas integrantes del Ayuntamiento electas mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de las personas ciudadanas, conforme a las leyes correspondientes. Párrafo reformado POE 19-03-2025

El Concejo Municipal se constituirá en una estructura igual a la que corresponda al Ayuntamiento de que se trate; las personas integrantes del mismo se designarán de entre las propuestas de las personas vecinas del Municipio, que formulen los grupos parlamentarios representados en la Legislatura; debiendo satisfacer los requisitos exigidos para ser integrantes del Ayuntamiento, y rendirán la protesta de ley. Párrafo reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 31-03-1983, 15-02-2001, 24-10-2003, 06-03-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial