Artículo 136 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere: Párrafo reformado POE 19-03-2025
I. Contar con la ciudadanía mexicana y quintanarroense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia y vecindad en el Municipio no menor a cinco años anteriores al inicio del proceso electoral. Fracción reformada POE 06-06-2024
II. Ser de reconocida probidad y solvencia moral.
III. No desempeñar, con excepción de los cargos de docencia, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal a menos que se separe con noventa días de anticipación al día de la elección. Esta disposición no será aplicable a quienes participen con el carácter de suplentes. Fracción reformada POE 19-03-2025
IV. No ser titular de Magistratura o de Juzgado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado o del Tribunal Electoral del Estado, ni Consejera o Consejero, titular de la Secretaria Ejecutiva o de dirección del Instituto Electoral del Estado o integrante del Órgano de Administración Judicial, a menos que se separe dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral. Fracción reformada POE 03-07-2017, 21-09-2017, 09-09-2024, 13-01-2025
V. No ser ministra o ministro de cualquier culto, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del inicio del proceso electoral. Fracción reformada POE 19-03-2025
Para los efectos de este artículo, son residentes de un Municipio, las personas habitantes del mismo que por razones del desempeño de un cargo de elección popular, puesto público, comisión de carácter oficial, estudio o empleo, permanezcan dentro de su territorio, sin la intención de establecerse de manera definitiva en el mismo. Son vecinas de un municipio, las personas residentes establecidas de manera fija en su territorio y que mantengan casa en el mismo en la que habiten de manera ininterrumpida y permanente, y se encuentren inscritas en el padrón electoral correspondiente a ese propio municipio. Párrafo reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 30-09-1992, 24-10-2003
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial