Artículo 150 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En todo caso y tratándose de la asociación de Municipios del Estado y uno o más de otras Entidades Federativas, deberán contar con la aprobación de las Legislaturas respectivas.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios públicos señalados en el artículo 147 de la presente Constitución, los Municipios observarán lo dispuesto por las Leyes federales y estatales. Artículo reformado POE 20-09-1995, 24-10-2003
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial