Artículo 11 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo II
La calidad de la ciudadana y el ciudadano sinaloense se pierde: (Ref. Según
I. Por la pérdida de la calidad de la ciudadanía mexicana. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
II. Por residencia de más de dos años consecutivos fuera del Estado, cuando la ciudadanía se ha adquirido por vecindad, salvo los casos de estudios, empleo, cargo o comisión de la Federación o instituciones descentralizadas de la misma, así como del Estado o de los Municipios. (Ref. según Decreto No. 23, publicado en el Periódico Oficial No. 148, de fecha 24 de diciembre de 1953).
III. En los demás casos que expresamente lo prevengan las leyes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial