Capítulo I De las y los sinaloenses
Constitución Política del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 5
Son sinaloenses las y los mexicanos nacidos en el Estado de Sinaloa, y las personas residentes en él por más de dos años consecutivos. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.
Artículo 6
Son obligaciones de las y los sinaloenses: (Ref. Según Decreto No. 425, 2026.)
I. Inscribirse en el catastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que tenga y la industria, profesión o trabajo de que subsista.
II. Instruirse y ser responsable de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y, su caso la inicial, de conformidad con las leyes respectivas. Asimismo, los padres, madres o tutores deberán dar seguimiento al proceso educativo, revisando su progreso y desempeño, velando por el bienestar y desarrollo de sus hijos o tutorados. (Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 084 de fecha 13 de julio de 2020).
III. Contribuir a los gastos públicos en la forma que las leyes lo dispongan.
IV. Cooperar al mantenimiento del orden y de la paz pública.
Artículo 7
Las y los sinaloenses en igualdad de circunstancias serán preferidos a los que no lo sean, en toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del Gobierno, que de acuerdo con las leyes puedan otorgárseles. (Ref. Según Decreto No. 425, 2026.)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial