Artículo 63 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Las leyes y decretos serán promulgados por la Gobernadora o el Gobernador del Estado. Sus disposiciones serán obligatorias y surtirán efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado, salvo que en los propios ordenamientos se establezcan expresamente otros plazos para su aplicación. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial