Artículo 160 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo VI
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Bienestar deben evaluar la conveniencia y, en su caso, instrumentar programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de combustibles de consumo básico en zonas rurales y zonas urbanas marginadas. La Comisión Nacional de Energía y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deben prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines previstos en el presente artículo
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial