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Artículo 83 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo I

- El Reglamento y las disposiciones administrativas deben establecer los términos y condiciones del permiso de Distribución de Gas Natural y Petrolíferos, los cuales deben contener, al menos las siguientes actividades y obligaciones:

I. Adquirir Gas Natural o Petrolíferos de personas Permisionarias de Comercialización;

II. La venta de Gas Natural o Petrolíferos a personas Permisionarias de Expendio al Público o personas Usuarias Finales;

III. Prestar el servicio de recibir, guardar, trasladar y, en su caso, conducir Gas Natural o Petrolíferos;

IV. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía;

V. Entregar la información que la Comisión Nacional de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y VI. Sujetarse a los lineamientos aplicables a las personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio. Sin perjuicio de lo establecido en la fracción II de este artículo, las personas Permisionarias de Distribución por medio de autotanques, pueden adquirir Gas Licuado de Petróleo de personas Permisionarias de Comercialización o de Distribución mediante planta de distribución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial