Capítulo III Del Centro Nacional de Control del Gas Natural
Índice de la leyArtículo 100
El Centro Nacional de Control del Gas Naturales el gestor y administrador independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema para contribuir con la continuidad del suministro de dicho energético en territorio nacional, así como realizar las demás actividades señaladas en la presente Ley y en el respectivo Decreto del Ejecutivo Federal. La gestión y administración a que se refiere la presente Ley debe entenderse como la potestad del Centro Nacional de Control del Gas Natural para instruir las acciones necesarias a las personas Permisionarias de Transporte por ducto y Almacenamiento vinculado a ducto para que tanto la operación diaria como la de mediano y largo plazo del sistema perm isionado, se realice en estricto apego a las obligaciones de acceso abierto, sin que se afecte en modo alguno la titularidad de los contratos de reserva de capacidad. El Centro Nacional de Control del Gas Natural debe ejercer sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como de independencia respecto de las personas Permisionarias cuyos sistemas conformen el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. La persona Titular del Ejecutivo Federal debe garantizar la independencia del Centro Nacional de Control del Gas Natural respecto de las demás personas Permisionarias y empresas del sector. La conducción del Centro Nacional de Control del Gas Natural está a cargo de un Consejo de Administración y de la persona titular de la Dirección General. La dirección y visión estratégica del Centro Nacional de Control del Gas Natural está a cargo de su Consejo de Administración, mismo que cuenta al menos con una tercera parte de consejeros independientes. Los consejeros independientes del Centro Nacional de Control del Gas Natural no deben tener conflicto de interés, por lo que no pueden tener relación laboral o profesional con los demás integrantes del mercado del Gas Natural. La gestión, administración y ejecución de las funciones del Centro Nacional de Control del Gas Natural, en particular la asignación de la capacidad del Sistema Nacional de Transporte y Almacenamiento Integrado de Gas Natural, están a cargo exclusivamente de la Dirección General, para lo cual goza de autonomía. En los comités consultivos que, en su caso, cree el Consejo de Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural, participan representantes del mercado de Gas Natural.
Artículo 101
El Centro Nacional de Control del Gas Natural no puede privilegiar el uso de su infraestructura o la ampliación de la misma, en calidad de persona Permisionaria, en detrimento de la infraestructura integrada que pertenezca a otras personas Permisionarias. La Secretaría de Energía debe determinar los términos a que se sujete el Centro Nacional de Control del Gas Natural para cumplir con lo previsto en el presente artículo
Artículo 102
El Centro Nacional de Control del Gas Natural debe prestar los servicios de Transporte y Almacenamiento en la infraestructura de la que sea titular como persona Permisionaria. Con independencia de su actividad como persona Permisionaria de Transporte y de Almacenamiento, el Centro Nacional de Control del Gas Natural debe sujetarse a las reglas de operación que emita la Comisión Nacional de Energía para los gestores de los Sistemas Integrados.
Artículo 103
El Centro Nacional de Control del Gas Natural debe proponer a la Secretaría de Energía, para su aprobación, el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. El plan quinquenal referido en el párrafo anterior debe contener, además de la planeación indicativa, los proyectos de cobertura social y aquellos que la Secretaría de Energía considere estratégicos para garantizar el desarrollo eficiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
Los proyectos tienen la naturaleza de estratégicos cuando cumplan con, al menos, alguna de las siguientes características:
I. Tengan un diseño que considere como mínimo un diámetro de treinta pulgadas, una presión operativa igual o superior a 800 libras y una longitud de al menos 100 kilómetros;
II. Aporten redundancia al sistema, incluyendo el almacenamiento;
III. Brinden una nueva ruta o fuente de suministro a un mercado relevante, o IV. Cuando por razones de seguridad de suministro, debidamente motivado, así lo determine la Secretaría de Energía. Tratándose de los proyectos estratégicos, el Centro Nacional de Control del Gas Naturales el responsable de licitarlos. Las bases de licitación deben ser aprobadas por la Secretaría de Energía y la infraestructura debe ser desarrollada por terceros. El Centro Nacional de Control del Gas Natural puede convocar conjuntamente cualquier licitación, apoyado de las Empresas Públicas del Estado y los Particulares, cuando aporten una capacidad de demanda significativa. Tratándose de proyectos no considerados como estratégicos, las Empresas Públicas del Estado y los Particulares pueden desarrollar, sujetos al cumplimiento de la normatividad aplicable, proyectos de infraestructura actuando bajo su propia cuenta y riesgo. En el caso de las Empresas Públicas del Estado, los proyectos deben ejecutarse por terceros a través de procesos de licitación, en los cuales éstas deben reservar la capacidad que requieran para sus operaciones. Las bases de licitación deben ser aprobadas por la Secretaría de Energía. El desarrollo de proyectos de infraestructura referidos en el presente artículo debe incluir la realización de Mecanismos de Asignación de Capacidad en los términos que establezca la Secretaría de Energía. La Secretaría de Energía debe verificar que los proyectos estratégicos de infraestructura a que se refiere el presente artículo se apeguen a los lineamientos del plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. En caso contrario, la Secretaría debe dictar las acciones correctivas que procedan. Cada año, la Secretaría de Energía debe llevar a cabo una evaluación del plan quinquenal de expansión a fin de verificar su vigencia ante la evolución del mercado de Gas Natural y realizar los ajustes necesarios para garantizar el desarrollo eficiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial