Artículo 163 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo VI
La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, deben establecer dentro de las condiciones que se incluyan en las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y Extracción, así como en los permisos que contempla esta Ley que, bajo las mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, calidad y entrega oportuna, se debe dar preferencia a:
I. La adquisición de bienes nacionales, y II. La contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de nacionalidad mexicana.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial