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Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, quien será designada para ejercer el cargo por un periodo de seis años, además de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley y de las que le confieren las normas de su especialidad, tendrá las siguientes atribuciones y facultades específicas:

I. Requerir informes a las autoridades electorales sobre los ciudadanos cuyos derechos político-electorales se encuentren suspendidos;

II. Requerir el envío de las carpetas de investigación o las causas penales que sean tramitadas por cualquier otra área de la Fiscalía General, si de los indicios, huellas, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos, productos, información o datos de prueba contenidos en ella, se desprende que pudiera tratarse de hechos presuntamente constitutivos de delito en materia electoral; y

III. Las demás que se señalen en el reglamento de la presente Ley y en otras disposiciones legales aplicables.

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial