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Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Capítulo III

La o el Fiscal General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y coordinar la política general de la Institución, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que la integran;

II. Crear las Vice fiscalías Generales Regionales que resulten necesarias para el correcto funcionamiento y mejor organización de la Institución;

III. Acordar con los Vice fiscales Generales, directores, titulares de las unidades administrativas y demás servidores públicos, los asuntos que estime de su competencia;

IV. Emitir circulares, acuerdos, directrices, protocolos, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, así como las disposiciones técnicas y administrativas de su competencia, que sean necesarias para ejercer la disciplina y el debido funcionamiento de la Institución;

V. Participar en el sistema de atención a las víctimas y ofendidos por la comisión de delitos, conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia;

VI. Solicitar la colaboración de otras autoridades, así como auxiliar a las que lo soliciten, en la persecución de los probables autores o partícipes del hecho delictivo, en los términos que dispongan las leyes, acuerdos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal efecto;

VII. Participar en los sistemas estatal y nacional de seguridad pública;

VIII. Realizar los estudios, programas y acciones tendientes a lograr la persecución del delito desde su ámbito de competencia y coordinar acciones con otras dependencias, conforme a las leyes en la materia;

IX. Vigilar el respeto a la legalidad y a los derechos humanos dentro de la esfera de su competencia y promover la honrada, completa e imparcial procuración de justicia en el Estado;

X. Dictar y promover, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia, las medidas necesarias para la protección de los derechos de los menores, ausentes, mujeres, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad, otros grupos vulnerables y los demás que señalen otras leyes;

XI. Formular estudios y ejecutar lineamientos de política pública en materia de seguridad ciudadana y participar en la promoción de reformas legislativas;

XII. Efectuar visitas a los Centros de Reinserción Social y mantener bancos actualizados de información delictiva;

XIII. Acordar con la Gobernadora o Gobernador del Estado, los asuntos inherentes a su encargo;

XIV. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que la o el Gobernador del Estado le confiera, así como informarle sobre el desarrollo de éstas;

XV. Suscribir dentro del ámbito de su competencia acuerdos y convenios de colaboración con instituciones locales, de la Federación y de otras entidades federativas;

XVI. Autorizar los lineamientos y bases del servicio público de carrera de la Institución, de conformidad con la normatividad aplicable, así como todo lo relativo a nombramientos y remover libremente al personal de la Institución;

XVII. Proponer a la Gobernadora o Gobernador del Estado la designación de los Vice fiscales Generales y, en su caso, removerlos conforme a las disposiciones legales aplicables;

XVIII. Dirigir y supervisar la actuación de la Agencia Estatal de Investigaciones, del Instituto, del Instituto Pericial y demás unidades administrativas que integren la Institución;

XIX. Ejercer atracción sobre los asuntos competencia de la Institución, para conocer personalmente o designar la Fiscalía Especializada o Unidad de Investigación que deberá conocer de los mismos. Asimismo, podrá cambiar de adscripción a todo el personal de la dependencia, con excepción de los Vice fiscales Generales, cuyo cambio se hará previo acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado;

XX. Crear coordinaciones, fiscalías, agencias del Ministerio Público, direcciones, unidades y departamentos, de acuerdo con las necesidades del servicio;

XXI. Pronunciarse sobre el recurso de revisión que se formule en contra de actuaciones de los fiscales y agentes del ministerio público que no fueran revisables por los jueces de control.[SIC] XXII. Contratar profesionales, técnicos o expertos, para el mejor ejercicio de las funciones de la Institución, los que se regirán por las estipulaciones del contrato correspondiente y no por los términos de esta Ley;

XXIII. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Institución y someterlo a la consideración de la Secretaría correspondiente;

XXIV. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o el Reglamento, así como emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas de la Institución;

XXV. Proponer a la Gobernadora o Gobernador del Estado, los proyectos de leyes, acuerdos y reglamentos relacionados con la investigación del delito, así como para una debida procuración de justicia;

XXVI. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea requerido, para informar de los asuntos a su cargo;

XXVII. Participar en el Consejo Estatal de Seguridad Pública y en los órganos en materia de seguridad pública, en los términos de la ley correspondiente;

XXVIII. Instruir la integración de unidades o equipos especiales para la investigación de casos concretos;

XXIX. Verificar el debido desarrollo de los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXX. Crear y presidir las comisiones especiales de estudio y análisis para la organización y adecuado funcionamiento de la Institución;

XXXI. Conocer y resolver sobre la notificación que se le realice por el Juez de Control, con motivo del incumplimiento del plazo otorgado a la Institución para proceder con las consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria;

XXXII. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXIII. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra servidores públicos de la Institución;

XXXIV. Dispensar la práctica de la necroscopia, cuando la muerte de la persona no sea constitutiva de delito y, tratándose de delito culposo, cuando sea evidente la causa que la originó;

XXXV. Dispensar la presentación de concursos de ingreso a la Institución a personas con amplia experiencia profesional, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables;

XXXVI. Otorgar estímulos y reconocimientos, así como imponer sanciones al personal de la dependencia, en términos del Reglamento; y XXXVII. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Nota: Fracciones XIII, XIV, XVII y XXV reformadas por Decreto Núm. 408, P.O.E. No. 2268, Tercera Sección, de fecha 09/octubre/2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial