Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo III
El Fiscal General o los servidores públicos a quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la Institución a auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia.
El auxilio se autorizará mediante el acuerdo u oficio de colaboración respectivo, considerando los recursos y necesidades de la Institución.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial