Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo VIII
La Agencia Estatal de Investigaciones es la corporación integrada por Agentes de la Policía Ministerial, que bajo la autoridad jerárquica del Fiscal General, actuarán bajo la conducción y mando del fiscal y del Agente del Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos.
Al frente de la Agencia Estatal de Investigaciones estará un Director, que será nombrado y removido por el Fiscal General.
Los actos materiales de investigación que realicen los integrantes de la Agencia Estatal de Investigaciones serán coordinados por el fiscal o el Agente del Ministerio Público adscrito a la unidad de investigación, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén subordinados y de las facultades y obligaciones que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales para la investigación de los hechos que la ley señale como delitos.
Su actividad se orientará por las instrucciones de carácter general y particular que le sean emitidas y bajo los principios de transparencia, legalidad, lealtad, honestidad, eficiencia, eficacia y reserva, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial