Artículo 11 Bis 4 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo III
La Comisión Local de Búsqueda estará a cargo de una persona titular nombrada y removida por quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la o el Fiscal General del Estado.
Para el nombramiento, serán aplicables las reglas que disponen los artículos 51, 52 y demás aplicables de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEYC/0798/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 58 del 21 de julio de 2018]
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial