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Artículo 11 Bis 3 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La Comisión Local de Búsqueda es la Unidad Administrativa, de la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio del Estado. Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.

La Comisión Local de Búsqueda, en el ámbito de su competencia, tendrá las atribuciones señaladas por el artículo 53 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables de la legislación en la materia.

La Comisión Local de Búsqueda, en armonía con la Alerta Amber y el Protocolo Alba, deberá diseñar la estrategia tecnológica y de telefonía celular adecuada, para desplegar las acciones iniciales en la búsqueda inmediata y sin dilación alguna de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres desaparecidos o no localizados. Para lo cual, deberá proponer a la Fiscalía General del Estado, la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas.

[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFLEY/0206/2025 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 21 de mayo de 2025]

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEYC/0798/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 58 del 21 de julio de 2018]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial