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Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Bis 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Los servidores públicos que integren la unidad especializada referida en el artículo anterior, deberán cumplir, como mínimo, los requisitos enunciados en el artículo 69 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y demás requisitos legales aplicables.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEYC/0798/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 58 del 21 de julio de 2018]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial