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Artículo 11 Bis 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La Comisión Local de Búsqueda, para realizar sus actividades, debe contar como mínimo con:

I. Grupo especializado de búsqueda, cuyas funciones serán análogas a las contenidas en el artículo 66 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

II. Área de Análisis de Contexto, la cual desempeñará, además de las funciones que otras disposiciones jurídicas le asignen, las atribuciones a que se refieren las fracciones XLV, XLVI, XLVII y XLVIII del artículo 53 de la Ley anteriormente citada.

III. Área de Gestión y Procesamiento de Información, la cual desempeñará, además de las funciones que otras disposiciones jurídicas le asignen, las atribuciones a que se refiere la fracción XLIX del artículo 53 de la Legislación antes referida.

IV. La estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEYC/0798/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 58 del 21 de julio de 2018]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial