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Artículo 11 Ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción será un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la Ley considere como delitos en materia de corrupción.

Quien ocupe su titularidad durará en su encargo siete años y solo podrá removerse por los casos graves que señale la Ley.

Podrá auxiliarse en sus funciones, de Coordinaciones conforme a la disponibilidad presupuestal, las que se integrarán con una persona titular, agentes del Ministerio Público y de la Policía de Investigación del Delito, así como de las unidades administrativas necesarias y demás personal que se requiera.

Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las atribuciones previstas por esta Ley en el artículo 2, apartados B y G, salvo la fracción VIII de este último, cuando se trate de hechos de corrupción.

II. Ejercitar las facultades atribuidas, tanto en la Constitución Federal y local como en las demás leyes aplicables a los órganos responsables de la investigación de hechos de corrupción.

III. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en la Constitución Política del Estado y en la ley correspondiente.

IV. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para prevenir y combatir hechos de corrupción.

V. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones.

VI. Suscribir programas de trabajo y proponer a la persona titular de la Fiscalía General, la celebración de convenios con los municipios, para tener acceso directo a la información necesaria para la investigación y persecución de hechos de corrupción.

VII. Proponer a quien ocupe la titularidad de la Fiscalía General mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, a través de la firma de convenios con instituciones u organismos públicos, privados, nacionales y extranjeros.

VIII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de información fiscal, financiera y contable, en coordinación con la unidad competente de la Fiscalía General, a efecto de que puedan ser utilizados por esta y otras áreas competentes de la misma, para la investigación de hechos de corrupción.

IX. Promover acción de extinción de dominio de bienes en los supuestos establecidos por la Ley de la materia.

X. Generar herramientas metodológicas para identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita.

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0793/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial