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Artículo 11 Quáter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, realizará funciones de prevención, investigación y persecución de los delitos en materia electoral y de violencia política contra las mujeres en razón de género, en el ámbito de su competencia y conforme a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y demás legislación aplicable.

La titularidad de la Fiscalía recaerá en una persona con cargo de fiscal especializada o especializado, y contará con Cinco Unidades Regionales, una en cada zona, con una persona titular, que podrán auxiliarse de las coordinaciones del Ministerio Público y Policía Investigadora, así como de las unidades administrativas necesarias y demás personal que se requiera con base en la incidencia delictiva y disponibilidad presupuestal.

El personal para el ejercicio de sus funciones deberá ser calificado y especializado en derechos humanos, perspectiva de género, materia electoral, atención a víctimas del delito y violencia política contra las mujeres en razón de género.

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, contará con un área encargada de recopilar, administrar, conservar y actualizar una base estatal de estadística de los asuntos que tramite referente a violencia política contra las mujeres en razón de género, y compartirla, con la Fiscalía General de la República, el

Instituto Estatal Electoral, el Tribunal Estatal Electoral y en su caso otras autoridades, de conformidad con los lineamientos que se emitan para tal fin.

De la misma forma, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales contará con el personal técnico y los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el reglamento correspondiente.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0799/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 24 de abril de 2021]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial