Artículo 11 Quinquies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo III
La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el ámbito de su competencia, realizará funciones de prevención, investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conforme lo dispone la citada Ley General, la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVIII/RFLEY/0204/2025 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 21 de mayo de 2025]
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial