Artículo 11 Sexties Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo III — De la fiscalía general del estado
Índice de la leyLa Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estará a cargo de una Fiscal Especializada o Fiscal Especializado, se integrará por las Unidades Orgánicas previstas en el Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado y por Agentes del Ministerio Público, quienes direccionarán las investigaciones en coordinación con el personal sustantivo de la Agencia Estatal de Investigación, la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, así como del resto de las Unidades Orgánicas de la Fiscalía General del Estado que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVIII/RFLEY/0204/2025 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 21 de mayo de 2025]
Historial de este artículo
- Aún no existía
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial