Título Segundo — Modelo de procuración de justicia
Capítulo Primero
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Índice de la leyArtículo 13
Lineamientos para la Operación de la Investigación Para los efectos de fortalecer las capacidades de investigación del delito, y la debida persecución de estos se establecen los siguientes lineamientos operativos:
I. Contar con un sistema de diversificación en la recepción de denuncias, empleando tecnologías y plataformas electrónicas para los delitos de bajo y alto impacto según corresponda;
II. Establecer un manejo de flujo de casos eficiente;
III. Contar con Protocolos de investigación para cada delito de alto impacto o de necesidad de investigación estratégica, así como de los que afecten a la sociedad como son los de violencia familiar y sexual;
IV. Contar con sistema de carpetas de investigación digital, que registre y asigne a cada carpeta al Ministerio público y Policía de Investigación que tenga conocimiento, y que no se descargará del mismo hasta en tanto no concluya la investigación;
V. Establecer las unidades operativas para la recepción de las denuncias, la conducción de la investigación, acusación, protección y asistencia a víctimas, entre otras;
VI. Señalar los mecanismos alternativos de solución de controversias, en términos de lo que establece el Código Nacional en su artículo 187 y demás relativos, aplicables a excepción de los delitos de violencia familiar y los delitos de carácter sexual;
VII. Determinar el despliegue estratégico que sea necesario;
VIII. Instituir una profesionalización de la gestión institucional, así como de Ministerios Públicos, Peritos y Policía de Investigación, Técnica y Científica, entre otros.
Artículo 14
Unidades Operativas Para la debida operación del modelo La Fiscalía General establecerá diversas Unidades Operativas, con el número de las personas servidoras que se consideren necesarios de acuerdo con su misión.
I. Unidades de Atención Temprana;
II. Unidades de Investigación con Detenido;
III. Unidad de Investigación de delitos de personas servidoras públicas;
IV. Unidades de Análisis Criminal;
V. Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto;
VI. Unidad de Análisis y Contexto de los Delitos de Género VII. Unidades de Análisis Criminalístico, Criminógeno y Criminológico;
VIII. Unidades de Protección y Asistencia a Víctimas;
IX. Unidades de Investigación de Violencia Familiar;
X. Unidades de Investigación y Litigación;
XI. Unidades de Acusación y Judicialización;
XII. Unidades de Gestión Administrativa; para casos de Orientación Jurídica que no constituyan delito;
XIII. Unidades Criminalísticas de Proximidad (UCP);
XIV. Unidades de Responsabilidad Penal de las Empresas.
XV. Unidades XVI. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) Las funciones, atribuciones y adscripción de las Unidades antes señaladas estarán en el reglamento de la Ley.
Artículo 15
Recepción Inicial de Denuncia o Querella. Para los efectos del artículo anterior y con independencia de lo que señale el reglamento de la Ley, el Ministerio Público recibirá la denuncia o querella pudiendo ser auxiliado por las o los oficiales secretarios con que cuente para su sistematización, procediendo sin dilación a conocer el hecho denunciado, explicar a la víctima los alcances y procedimiento respecto a su denuncia o querella, y en su caso proceder a la derivación de conformidad con la segmentación de casos; en ningún supuesto se solicitará la ratificación de la misma. Las denuncias o querellas podrán ser presentadas de manera oral, escrita o a través de medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología; sin necesidad de ratificación por parte del denunciante o querellante. Durante todo el procedimiento penal podrán utilizarse medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología para facilitar su operación, de acuerdo con las reglas particulares que al efecto establezca la ley, Código Penal, Código Nacional, y demás leyes aplicables en la materia.
Artículo 16
Sistema de Recepción de Denuncias: Derivaciones y Segmentación de Casos La recepción de denuncias y segmentación de casos se sujetará a lo siguiente:
I. Recibir y canalizar los casos a los órganos competentes de la Fiscalía General para su conocimiento, investigación o tramitación con base en el Programa de Persecución Penal;
II. Canalizar los casos y asuntos que no son competencia de la Fiscalía General a las autoridades competentes;
III. Orientar y canalizar a todas las víctimas a los órganos y autoridades competentes para su protección y asistencia. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el sistema de recepción de denuncias, se crearán unidades o equipos de investigación y litigación de acuerdo a lo que señale el Reglamento.
Artículo 17
Unidades de Investigación y Litigio Las Unidades de Investigación y Litigio serán órganos compuestos por equipos, que tienen como función organizar y gestionar la estrategia político criminal y procesal de la Fiscalía General establecida en el Programa de Persecución Penal, para concretar los fines generales del proceso que son la búsqueda de la verdad y el acceso a la justicia, mediante la libre obtención de prueba racional. Estarán dirigidas por fiscales y se integrarán por los equipos de investigación necesarios para su adecuado funcionamiento.
Artículo 18
Equipos de Investigación y Litigio Los Equipos de Investigación serán los grupos encargados del desarrollo de las investigaciones a cargo de la Policía y los Peritos, que harán entrega de los resultados de la investigación criminal a los Fiscales, para la preparación del ejercicio de la acción penal y, en su caso, la determinación que corresponda.
Artículo 19
Equipos Multidisciplinarios de Investigación y Litigación El Titular de la Fiscalía General podrá conformar equipos mixtos de investigación con integrantes de distintas unidades y coordinaciones, así como, dentro de los esquemas de colaboración institucional, con personal de otras Fiscalías o Procuradurías de las Entidades Federativas, para el desarrollo de investigaciones y el ejercicio de la acción penal en el ámbito de sus competencias, cuando exista concurrencia de delitos, de fenómenos delictivos o para fines orientados al cumplimiento del Plan de Política Criminal. En todos los casos se cuidará la integridad y no fragmentación de las investigaciones.
Artículo 20
Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto Las Fiscalías Especializadas contarán con las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto para el cumplimiento de sus funciones y del Programa de Persecución Penal, las cuales tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
I. La identificación de patrones de actuación reiterada, seriales, sistemática o generalizada sobre ciertas estructuras o fenómenos criminales;
II. La identificación de niveles y tipos de responsabilidad o de los partícipes de los hechos delictivos, incluyendo servidores públicos;
III. La identificación de niveles de responsabilidad de estructuras delincuenciales o paralelas al Estado;
IV. La identificación de aspectos multifactoriales y multidelictivos de los fenómenos criminales. Estas Unidades actuarán coordinadamente con el Ministerio Público y serán integradas por analistas, técnicos y expertos en las materias de su competencia.
Artículo 21
Operación Territorial Estratégica El despliegue territorial de la operación sustantiva del Ministerio Público se llevará a cabo a través de Unidades o Equipos de Investigación y Litigación, cuya distribución, tamaño, recursos y temporalidad se establecerán en el Plan de Política Criminal de la Fiscalía General. Las unidades o equipos deberán estar integrados por el personal necesario para ejercer la función de investigación dentro del ámbito territorial y por el tiempo que hubieren sido establecidos por las Fiscalías o Coordinaciones conforme al Programa de Persecución Penal. Las unidades o equipos desplegados se desintegrarán al cumplirse el objetivo establecido, debiendo reubicar al personal en otras Unidades o Equipos de Investigación y Litigación.
Artículo 22
Criterios para el Despliegue Territorial La distribución territorial de las unidades o equipos de investigación y litigación se definirán conforme a cualquiera de los siguientes criterios:
I. La atención específica de fenómenos criminales para una o varias alcaldías;
II. El despliegue territorial de la policía de investigación y peritos, atendiendo a la priorización de delitos que marque el programa de persecución penal;
III. La regionalización y coordinación en materia de procuración de justicia con las Instituciones Policiales y otras Fiscalías;
IV. El enfoque diferenciado, incluyendo el de género en la respuesta al fenómeno delictivo; y V. El acceso a la justicia para grupos de atención prioritaria.
Artículo 23
Delitos Complejos Se consideran delitos complejos aquellos en los que, de acuerdo a las características del hecho o hechos con apariencia de delito, sea determinante para el esclarecimiento de la verdad, considerar la incidencia de las siguientes circunstancias:
I. Gravedad de la lesión a los bienes jurídicamente tutelados;
II. Aplicación de Protocolos de Investigación;
III. Concurso o conexidad de delitos;
IV. Realizar una investigación compleja;
V. Aplicación de técnicas de investigación especiales o con control judicial;
VI. Que el hecho con apariencia de delito provenga necesariamente de diverso ilícito penal;
VII. La participación de personas servidoras públicas en el hecho, excepto si se trata de actos de corrupción;
VIII. La puesta en riesgo del ejercicio de una función pública o de un ente público;
IX. Prevenir violaciones graves a Derechos Humanos;
X. Situación de riesgo o vulnerabilidad estructural de las víctimas;
XI. Generen situaciones de alto impacto. La persona Titular de la Fiscalía General, establecerá en el Plan de Política Criminal los lineamientos bajo los cuales las investigaciones deberán ser conocidas por la Fiscalía de Delitos Complejos.
Artículo 24
Nuevas Tecnologías La Fiscalía General, promoverá el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, para satisfacer el cumplimiento de los componentes, establecidos en el artículo que antecede. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROTECCIÓN Artículo 25. Responsabilidad de los Órganos de la Fiscalía General respecto a las Víctimas. En toda investigación y proceso penal los Órganos de la Fiscalía General deberán garantizar los derechos de las víctimas establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución Local, así como en Tratados e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, llevando a cabo las siguientes funciones:
I. Coordinar con las víctimas, sus representantes y organizaciones de la sociedad civil que las asesoran, los planes de investigación y la práctica de actos de investigación específicos que las involucren, en los términos de las normas aplicables;
II. Desarrollar investigaciones completas, exhaustivas con perspectiva de género e igualdad sustantiva. Respetando el enfoque, diferencial y especializado en las investigaciones y determinaciones de acuerdo a las condiciones específicas de las víctimas, además de garantizar y proteger los derechos de estas y de las imputadas de un delito;
III. Proporcionar de forma clara y permanente a las víctimas, a sus representantes y asesores, información sobre sus derechos, sobre el estado que guardan las investigaciones y sobre los actos de investigación previstos y programados, garantizando su participación en las diligencias que correspondan;
IV. Proporcionar los registros de investigación y copias solicitadas por las víctimas y sus representantes, con relación a las investigaciones;
V. Proteger, garantizar y respetar el derecho de las víctimas y sus representantes, a presentar peritajes independientes;
VI. Garantizar que en las audiencias de vinculación la victima acuda, para los efectos de los acuerdos reparatorios y planes de reparación, con el dictamen que acredite el daño material y moral, así como su debida cuantificación;
VII. Proteger y asistir de inmediato a las víctimas en situaciones de crisis con el apoyo y auxilio de otras entidades Públicas o Privadas con las que tenga convenios de colaboración o coordinación, de conformidad con la presente Ley y demás aplicables;
VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Considerando de manera indicativa las disposiciones que establece el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial