Título Segundo — Modelo de procuración de justicia
Capítulo Primero
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Índice de la leyArtículo 34
Órganos a cargo de la Procuración de Justicia. La Institución del Ministerio Público en la Ciudad de México a cargo de la Fiscalía General, buscará en todas sus actuaciones el beneficio del interés general, teniendo en el centro de sus fines a las personas. La representación de la Fiscalía General de la Ciudad de México, en la conducción legal de la investigación y en el ejercicio de la acción penal, corresponde a los siguientes Órganos:
I. La Fiscalía General;
II. La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales;
III. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
IV. Las Coordinaciones Generales;
V. La Policía de Investigación, Técnica y Científica;
VI. Las Fiscalías especializadas para la investigación de delitos complejos que determine la persona titular de la Fiscalía General y VII. Los y Las Fiscales nombrados de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento, conforme a las necesidades que determine el Plan de Política Criminal. El Reglamento de esta Ley, definirá los grados de la carrera policial, de la Policía de investigación, Técnica y Científica.
Artículo 35
Facultades y Atribuciones de la Persona Titular de la Fiscalía General La persona Titular de la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de su encargo tendrá las siguientes facultades y atribuciones en forma exclusiva:
I. Dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia de persona imputada;
II. Implementar la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos, en términos del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Establecer un Plan de Política Criminal con un Programa de Persecución Penal, que le permitan gestionar, de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que, por disposición de las leyes generales, exista competencia concurrente, así como federales cuando lo determine la ley;
IV. Interponer las Acciones de Inconstitucionalidad en términos el artículo 36 Apartado C de la Constitución Local;
V. Crear mecanismos institucionales de coordinación para ordenar las diligencias pertinentes y útiles para esclarecer los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito;
VI. Emitir el Reglamento de esta Ley;
VII. Establecer mediante Reglamento o acuerdo, los órganos colegiados, grupos técnicos, grupos especializados, comités de análisis y evaluación, comités de trabajo, unidades administrativas, unidades operativas, especiales, fiscalías, centros, y dictar las medidas, registros, protocolos y controles para gestionar y normar las facultades conferidas al Ministerio Público de la Ciudad de México;
VIII. Crear una Unidad Interna de Estadística y Transparencia, que garantice la publicación oportuna de información, de conformidad con esta ley;
IX. Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución y ejercer las facultades administrativas, fiscales y hacendarias que señalen las leyes;
X. Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;
XI. Establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas, con arreglo a la Ley;
XII. Emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo, acorde a los lineamientos establecidos en la ley respectiva;
XIII. Participar en las instancias relacionadas con los sistemas local, regional y nacional de seguridad, así como con las alcaldías y demás entes públicos;
XIV. Nombrar y remover libremente a Las o Los titulares de las unidades operativas y administrativas de la Fiscalía General, salvo los casos establecidos en la Constitución local y otras disposiciones aplicables;
XV. Participar en el Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía, con voto de calidad;
XVI. Ostentar la representación legal de la Fiscalía, en los términos que señale esta Ley y el Reglamento; y realizar todos los actos de dominio, administración, de pleitos y cobranzas en favor de la institución, conforme a las normas aplicables;
XVII. Fomentar e incentivar el uso de las herramientas y mecanismos digitales; para la presentación de denuncias o querellas, así como, para todas y cada una de las diligencias durante el procedimiento penal, de acuerdo a sus competencias;
XVIII. Adoptar instrumentos en materia de tecnología digital, con el fin de garantizar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Federal y Local;
XIX. Proponer, formular y ejecutar los mecanismos en materia de tecnología, a fin de atender de manera efectiva la recepción de denuncias o querellas; y XX. Asignar competencia y autorizar a las áreas de investigación de la Fiscalía, para conocer o llevar a cabo los registros y actos de investigación correspondientes en determinada carpeta de investigación, y XXI. Las demás que señale la normatividad aplicable.
Artículo 36
Facultades del Ministerio Público. Son facultades del Ministerio Público de la Ciudad de México, las siguientes:
I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios electrónicos, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos con apariencia de delito;
II. Investigar y perseguir los delitos en el ámbito de su competencia, interviniendo en todas las etapas del procedimiento penal y realizando todas las actuaciones procesales aplicables;
III. Dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, con el deber de objetividad y debida diligencia, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia de la persona imputada, garantizando el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso;
IV. Aplicar los protocolos de investigación que le competan;
V. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho con apariencia de delito, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;
VI. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;
VII. Solicitar y efectuar actos de investigación conforme al principio de libertad probatoria, desarrollar investigaciones completas y exhaustivas, con perspectiva de género, interés superior de la niñez, enfoque especializado y diferenciado;
VIII. Aplicar los principios y estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos, con enfoque diferencial y especializado, en las investigaciones y procesos penales;
IX. Adoptar y garantizar las providencias precautorias y medidas de protección a las víctimas y a los testigos u otros sujetos procesales; Instalando mecanismos para proteger, garantizar y respetar los Derechos Humanos, con perspectiva de género, interés superior de la niñez, enfoque especializado y diferenciado;
X. Garantizar la reparación integral del daño de las víctimas;
XI. Proporcionar información veraz sobre los hechos, hallazgos en la investigación y no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones;
XII. Vigilar que los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, que son estrictamente reservados, únicamente las partes tendrán acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en el Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
XIII. Gestionar la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que las víctimas no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;
XIV. Realizar las funciones respecto de las personas menores de dieciocho años a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito;
XV. Poner a disposición de la autoridad competente a personas inimputables mayores de edad, a quien se deba aplicar medidas de seguridad ejercitando las acciones correspondientes y realizando los ajustes razonables al tratarse de la persona inimputable, con respeto absoluto a sus Derechos Humanos;
XVI. Citar a personas servidoras públicas para la realización de entrevistas, obtención de información, acceso a lugares, archivos, documentos y, en general, para la realización de los actos de investigación necesarios por motivo de sus funciones;
XVII. Solicitar, cuando fuere procedente, la orden de aprehensión, reaprehensión, comparecencia o de cita;
XVIII. Solicitar y en su caso habilitar la intervención de personas expertas independientes o personal técnico especializado de otros entes públicos, de otras entidades federativas, de otros países y de instituciones nacionales e internacionales a fin de que colaboren con las autoridades competentes en la investigación de los hechos y la realización de peritajes, en los casos que correspondan en el ámbito de su competencia;
XIX. Realizar el aseguramiento de bienes, indicios, evidencias físicas, objetos, instrumentos, productos, sustancias, huellas y objetos relacionados con el hecho delictuoso, dispositivos, medios de almacenamiento electrónico y sistemas de información en general que puedan constituir dato de prueba y en términos de las disposiciones aplicables declarar su abandono, en términos de las disposiciones aplicables y participar en la disposición final de los mismos;
XX. Ejercer la acción penal, cuando proceda;
XXI. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar y la aplicación de criterios de oportunidad, en los casos autorizados por el Código Nacional y demás normatividad aplicable;
XXII. Dar respuestas diferenciadas por tipo de delito, en función de lo que establezca la política criminal de persecución penal;
XXIII. Promover la resolución de conflictos a través de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, sólo cuando sea procedente;
XXIV. Declinar competencia al Ministerio Público de la Federación o al de otras Entidades Federativas de conformidad con las normas aplicables;
XXV. Pedir al Órgano Jurisdiccional la libertad del imputado en los casos que proceda;
XXVI. Solicitar las medidas cautelares correspondientes contra las personas imputadas;
XXVII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;
XXVIII. Procurar que los juicios en materia penal se sigan con regularidad para que la impartición de justicia sea completa, pronta y expedita;
XXIX. Presentar y desahogar pruebas que acrediten la responsabilidad de las personas acusadas en la comisión de los hechos que las leyes señalen como delito;
XXX. Promover los recursos procedentes;
XXXI. Preparar, ejercer la acción y ser parte en el procedimiento de extinción de dominio, en términos de las disposiciones aplicables;
XXXII. Actuar en materia de sobreseimiento en los procesos penales, en los casos en que proceda;
XXXIII. Intervenir y participar en el proceso de ejecución penal;
XXXIV. Informar y facilitar a las personas detenidas de nacionalidad extranjera el ejercicio del derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, comunicando a la representación diplomática la situación jurídica de la persona detenida;
XXXV. Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así como las que disponga la normativa interna; XXXVI .Acceder a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de las instituciones públicas;
XXXVII. Crear y conservar bancos de datos biométricos, en los términos que establezcan las leyes;
XXXVIII. Poner en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, las quejas o denuncias formuladas por particulares, respecto de irregularidades o hechos que no constituyan delito;
XXXIX. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, conforme a las normas aplicables; XL .Compartir información con instituciones policiales, de procuración y administración de justicia y de atención victimal, locales y federales, conforme lo determinen las leyes;
XLI. Solicitar la colaboración de otras autoridades, así como auxiliar a las que lo soliciten, en la persecución de los probables autores o partícipes del hecho delictivo, en los términos que dispongan las leyes, acuerdos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tales efectos;
XLII. Cumplir las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales;
XLIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Artículo 37
Obligaciones Ministeriales de Igualdad Sustantiva: El Ministerio Público conducirá su actuación, considerando la perspectiva de género, y la igualdad sustantiva. Esta obligación comprenderá como mínimo, lo siguiente:
I. En cuanto reciba una denuncia o querella por hechos que impliquen riesgo a la integridad física y psicoemocional hacia una mujer por violencia, dictar sucesivamente las medidas u órdenes de protección de emergencia y preventivas necesarias, confirmando su vigencia en tanto permanezcan las condiciones que las originaron;
II. Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del procedimiento penal;
III. Allegarse de los dictámenes para el acceso efectivo a la reparación del daño, con la acreditación del daño y su cuantificación; y IV. Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género o de sumisión, así como de roles tradicionales asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales o las actividades a que se dedique la mujer, sea víctima o inculpada
Artículo 38
Obligaciones respecto al interés superior de las niñas o niños. En todos los procedimientos en que intervenga, el Ministerio Público deberá atender prioritariamente el interés superior del niño. Esta atención comprenderá como mínimo las acciones siguientes:
I. Ordenar las medidas administrativas tendientes a la protección física, psicológica y para el sano desarrollo del niño, la niña o el adolescente, y solicitarlas en el procedimiento respectivo, velando por su efectiva ejecución;
II. Asumir y ejercer la representación legal del niño, la niña o el adolescente que carezcan de ella, o si se desconoce que la tienen, en tanto se constituye la autoridad conducente para ello;
III. Representar legalmente al niño, la niña o el adolescente afectados o impedidos en sus derechos, por quien legalmente los represente o tenga obligación de protegerlos en tanto se constituye la autoridad conducente para ello;
IV. Si su edad lo permite, procurar que los niños, las niñas o los adolescentes tengan oportunidad procesal para expresar su opinión por sí mismos de manera libre; y V. Verificar a través de los dictámenes periciales correspondientes, se acredite el sano desarrollo físico, mental y social de la persona menor relacionado con algún procedimiento, incluidos los que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia de persona inculpada. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL Artículo 39. Designación de la Persona Titular de la Fiscalía Para ser Titular de la Fiscalía de la Ciudad de México se requiere que al momento de su designación cumpla con los siguientes requisitos:
a) Tener ciudadanía mexicana;
b) Tener cuando menos treinta y cinco años de edad;
c) Contar con título y cédula de licenciatura en derecho, con experiencia mínima de 5 años;
d) No haber sido condenada por delito doloso;
e) Someterse y acreditar en los términos de la ley, las evaluaciones y certificación de confianza;
f) Presentar y hacer pública, en los términos de la ley su declaración patrimonial, fiscal y de intereses;
g) No haber desempeñado un cargo de elección popular, o cargo de dirección de un Partido Político, un año previo. La persona Fiscal General será de reputación honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los Derechos Humanos, a las víctimas y perspectiva de género.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial