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Título Segundo — Modelo de procuración de justicia

Capítulo Tercero Del plan de política criminal

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Artículos 27 al 32 · 6 artículos

Artículo 27

Plan de Política Criminal La Fiscalía General, contará para el desarrollo de sus funciones y dar respuesta a las conductas consideradas como delitos con un Plan de Política Criminal anual. Para los efectos anteriores, la persona Fiscal General al inicio de su gestión definirá el Plan de Política Criminal en materia de procuración de justicia, y de este desglosará el Programa de Persecución Penal, que presentará ante el Congreso de la Ciudad de México, en los plazos establecidos en la Constitución Local y deberá ser producto de un amplio consenso social. Este deberá presentarse cada año, públicamente, junto con los avances en la ejecución de los programas del Plan de Política Criminal que contenga y, en su caso, las modificaciones al mismo. La Fiscalía General, a través del Órgano de Política Criminal, en colaboración con la Coordinación General Jurídica, elaborará dicho Plan de Política Criminal que orientará las atribuciones de la Institución del Ministerio Público. El plan de Política Criminal definirá los fines generales y específicos de la procuración de justicia en la Ciudad de México, junto con los programas y estrategias político criminales dirigidas a instalar las capacidades institucionales necesarias para el adecuado funcionamiento del procedimiento.

Artículo 28

Determinación del Plan de Política Criminal Su elaboración se realizará, desde una visión metropolitana, con un diagnóstico de la criminalidad, la calidad del trabajo del Ministerio Público y criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria, estableciendo una exposición sistemática, ordenada de fines generales y específicos, programas y estrategias político criminales dirigidas a instaurar las capacidades institucionales necesarias, para el adecuado funcionamiento del procedimiento penal acusatorio, desde la perspectiva de la procuración de justicia y medios multidisciplinarios. Para el cumplimiento de los fines institucionales, dicho plan además contemplará entre otros programas, el que desarrolle el modelo de procuración de justicia, la normatividad complementaria que requiera la operatividad de la procuración de justicia en el nuevo contexto del Sistema Penal Acusatorio, el programa relativo al presupuesto, infraestructura, recursos financieros, materiales y humanos; el que contemple la capacitación, especialización y servicio profesional de carrera, los programas de coordinación interinstitucional y estadística criminal, los referentes a las metas e indicadores de gestión de la institución del Ministerio Público y, un programa de seguimiento, monitoreo y evaluación interna que se instale en la Fiscalía.

Artículo 29

Contenido del Plan de Política Criminal I. Un diagnóstico de la criminalidad, mapeo, análisis y estrategia de priorización de los fenómenos criminales que perseguirá, divididos en criminalidad común y criminalidad compleja y emergente, desde el enfoque que considere las siguientes características: el alto impacto social, el riesgo de vulnerabilidad de las víctimas, las violaciones graves de Derechos Humanos y los delitos por hechos de corrupción, entre otros;

II. La calidad del trabajo del Ministerio Público y su capacidad de judicialización;

III. Criterios de atención a los delitos de manera prioritaria con el modelo de procuración de justicia que comprenda una gestión profesional y trato diferenciado a las denuncias, su segmentación y derivación para el esclarecimiento de los hechos o la solución del conflicto penal, la continuación de los casos en el litigio oral y su terminación por el uso prioritario de salidas alternas o la terminación anticipada del proceso penal;

IV. Una metodología para la evaluación de resultados por áreas del servicio de procuración de justicia, que abarque un año y se confronte con el presupuesto otorgado para el funcionamiento de las áreas;

V. La aplicación de los criterios de oportunidad en los supuestos delictivos más recurrentes en la Ciudad de México;

VI. Metas de desempeño;

VII. Un Programa de Persecución Penal, el cual se emitirá en los términos que determine el Reglamento de la Ley, dicha persecución penal con los modelos de investigación científica del delito en casos específicos de micro y macro-criminalidad; a partir del trabajo interdisciplinario de Policías y Peritos;

VIII. Una Estrategia específica para la selección de personal con un perfil óptimo, que integre los grupos de fiscales especializados de litigio oral y de ejecución penal de sanciones, con el acompañamiento de expertos en algunas disciplinas que respalden el trabajo procesal de los fiscales durante las diversas etapas del procedimiento penal;

IX. Análisis de presupuestos por programas que incluya la persecución penal inteligente; la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, la resolución de casos por las unidades de análisis criminalístico, criminógeno y criminológico, los asuntos sometidos a los tribunales, priorizando salidas alternas y terminación anticipada del proceso penal, así como, las sentencias condenatorias donde las víctimas lleguen a obtener la reparación integral del daño causado;

X. Los programas que anualmente se determinen como prioritarios. Los programas buscarán el desarrollo sostenido del diseño institucional, la definición de los procesos, su incorporación a plataformas tecnológicas, mediante la utilización de protocolos de actuación mínima y, el uso de registros para la integración de la carpeta de investigación electrónica.

Artículo 30

Programa de Persecución Penal La persona Titular de la Fiscalía General, al definir el Plan de Política Criminal en materia de procuración de justicia, establecerá el Programa de Persecución Penal que presentará ante el Congreso de la Ciudad de México.

Artículo 31

Objetivos del Programa de Persecución Penal El programa de persecución penal, tendrá como objetivos.

I. Elevar los controles actuación Ministerial;

II. El tratamiento que recibirá cada denuncia según el delito;

III. La factibilidad de las investigaciones delictivas y la calidad de los datos, medios y las pruebas aportadas al proceso penal;

IV. La trazabilidad de la investigación;

V. La revisión del índice delictivo y la actuación en consecuencia.

Artículo 32

Integración del Programa de Persecución Penal El programa deberá establecer los siguientes aspectos desglosados con metas a corto, mediano y largo plazo, así como definición de objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de resultados:

I. La priorización de casos en la persecución de los delitos;

II. El despliegue de mecanismos alternativos y los programas o políticas de asistencia a víctimas;

III. El análisis de la situación de la incidencia delictiva relacionada con los fenómenos criminales para generar planes de investigación policial y pericial eficaces;

IV. La orientación de los recursos humanos, materiales y financieros;

V. La estrategia de despliegue territorial y la emisión de lineamientos operativos para la función de procuración de justicia, entre otros;

VI. El despliegue territorial de los Policías, Peritos y Fiscales, para lograr la desconcentración operativa estratégica atendiendo a la incidencia delictiva regional de contexto y de las particularidades del fenómeno criminal. El Programa de Persecución Penal, además de los elementos del modelo de procuración de justicia, desarrollará una estrategia diferenciada de recepción de denuncias, con un programa especial para la atención a las víctimas de delitos de alto impacto, desde la recepción de la denuncia hasta la terminación del proceso. TIÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO PRIMERO COMPETENCIA Y FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 33. De conformidad con el principio de indivisibilidad del Ministerio Público las facultades, las ejercerá la persona Titular de la Fiscalía por sí, o a través de las Coordinaciones Generales, Fiscalías Especializadas, Órganos, Supervisiones Generales, Fiscalías, Fiscales o Agentes del Ministerio Público y Unidades Operativas y Administrativas competentes, salvo aquéllas que por su naturaleza, sean de ejercicio exclusivo. El Reglamento de esta Ley, señalará la distribución de competencias de las Autoridades Ministeriales y de las Unidades Administrativas y Órganos de la Fiscalía, así como, las facultades delegables e indelegables de la persona titular.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial