Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Segundo — Modelo de procuración de justicia

Capítulo Tercero

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Artículos 44 al 46 · 3 artículos

Artículo 44

Facultad de Designación. La persona Titular de la Fiscalía General nombrará y removerá libremente a las o los titulares de las Coordinaciones Generales, Supervisiones Generales, Órganos, Jefaturas, Fiscalías y demás unidades administrativas, cuya designación no esté prevista de otra forma en la Constitución Local o en esta ley, procurando siempre el principio de paridad de género.

Artículo 45

Representación. La persona Titular de la Fiscalía General, será representada ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por las personas servidoras públicas que señale esta Ley y su Reglamento, por las personas titulares de unidades administrativas y o Las o Los Agentes del Ministerio Público que se designen para el caso concreto.

Artículo 46

Suplencia. La persona Titular de la Fiscalía será suplida en ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Coordinación General de Investigación Territorial, y a falta de ésta, por las personas servidoras públicas en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley. En caso de ausencia definitiva la persona que funja como suplente notificará al Congreso de la Ciudad de México para que proceda conforme a lo dispuesto en el texto constitucional. TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47. Estructura Orgánica La persona Titular de la Fiscalía General, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución. Para el despacho de los asuntos que competen a la institución, y en ejercicio de su autonomía, la Fiscalía contará con Coordinaciones Generales, Fiscalías Especializadas, Órganos, Fiscales, Agentes del Ministerio Público, Policía de Investigación, analistas, auxiliares, técnicos y científicos forenses, peritos, personal especializado en asistencia a víctimas y en mecanismos alternativos de solución de controversias, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial