Artículo 71 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo I
Seguridad Social Complementaria. Las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera se encaminarán a fortalecer el sistema de seguridad social de los servidores públicos de la Fiscalía General, de sus familias y dependientes, para lo cual se deberá instrumentar un régimen complementario de seguridad social.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial