Título Sexto — Del servicio de carrera
Capítulo VI De la comisión del servicio profesional de carrera, honor y justicia
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 83
De la Comisión. La Comisión, es el órgano colegiado de carácter permanente encargado de conocer, analizar y resolver, los procedimientos relacionados con el otorgamiento de promociones, ascensos, reconocimientos y estímulos, así como por violación a las obligaciones y deberes relativos al régimen disciplinario policial, en los términos de la Ley General, la Ley del Sistema Estatal y demás disposiciones aplicables al Servicio de Carrera.
Artículo 84
Atribuciones de la Comisión. La Comisión tendrá además de las que le confieren la Ley General y la Ley del Sistema Estatal las siguientes:
I. Implementar los programas y requisitos a los que debe sujetarse el ingreso, permanencia, capacitación, especialización, desarrollo administrativo, evaluación, promoción y ascenso de los servidores públicos de la Fiscalía General;
II. Elaborar, desarrollar y, en su caso, aplicar, en coordinación con las áreas de la Fiscalía General, los indicadores de desempeño en el servicio para evaluar al personal, con el objeto de estar en condiciones de elegir, entre el mismo, elementos que, de acuerdo a su perfil, puedan ser susceptibles de ascenso o de recibir estímulos, y además detectar las necesidades de capacitación;
III. Definir los lineamientos y políticas en materia de profesionalización, especialización, evaluación y certificación de los Agentes del Ministerio Público y de la Policía de Investigación y, Peritos, de conformidad con lo establecido en la Ley General, la Ley del Sistema Estatal y demás disposiciones aplicables;
IV. Determinar los perfiles y competencias profesionales requeridas para el desempeño de las funciones de Agente del Ministerio Público y de la Policía de Investigación y, Peritos;
V. Aprobar las Guías y Programas de Capacitación e instrumentos de evaluación, para el desarrollo del sistema de certificación de competencias;
VI. Definir los indicadores de desempeño en el servicio para que la evaluación de la trayectoria, eficiencia y méritos del personal candidato a recibir promociones o estímulos, sea transparente y homóloga;
VII. Realizar, por conducto del Centro de Profesionalización, las evaluaciones a que se refieren las fracciones II y V del presente artículo;
VIII. Proveer la observancia del régimen disciplinario establecido para los integrantes del Servicio de Carrera, en lo que respecta a la Policía de Investigación;
IX. Hacer del conocimiento del Fiscal General los hechos cometidos por los integrantes del Servicio de Carrera, que puedan constituir delito;
X. Conocer y resolver respecto de las infracciones al régimen disciplinario cometidas por los integrantes del Servicio de Carrera, en lo que respecta a la Policía de Investigación;
XI. Asentar en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública los datos del personal sancionado, y proporcionar los mismos a la Fiscalía General y al Registro Nacional; y
XII. Las demás que le confieran esta ley y las leyes que rigen a las Instituciones de Seguridad Pública y sus reglamentos.
Artículo 85
Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por:
I. Un presidente, que será el Fiscal General;
II. Un secretario técnico, que será la persona titular de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva de la Fiscalía General;
III. Cuatro vocales que serán:
a) La persona titular de la unidad administrativa encargada de los recursos humanos de la Fiscalía General;
b) La personal titular de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría;
c) La persona titular del Centro de Profesionalización; y d) La persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.
IV. Un representante de los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policía de Investigación, que será elegido de entre los de mayor rango y antigüedad, con demostrada honorabilidad y probidad en el encargo, a fin de garantizar la participación de todos los rubros del personal que integran el servicio profesional de carrera de la Fiscalía;
V. Un representante de la sociedad civil que conocerá solo de los asuntos relacionados con el otorgamiento de reconocimientos y estímulos.
El presidente, podrá designar un representante. Todos los integrantes tendrán voz y voto, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 86
Disposiciones comunes. Los integrantes de la Comisión serán de carácter permanente y honorífico.
La Comisión sesionará en pleno, con la presencia de la totalidad de sus integrantes, previa convocatoria del Presidente, por conducto del Secretario Técnico.
Para la realización de sus atribuciones, la Comisión se auxiliará del personal necesario que autorice el presupuesto de egresos correspondiente.
El reglamento respectivo determinará las bases para la operación y el funcionamiento de la Comisión, así como las atribuciones de sus integrantes.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial