Título Sexto — Del servicio de carrera
Capítulo VII Del centro del profesionalización, acreditación, certificación y carrera
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 87
Del Centro de Profesionalización. El Centro de Profesionalización es el órgano desconcentrado de la Fiscalía General, responsable de la profesionalización tanto de aspirantes como de miembros en activo de la Fiscalía General, mediante el reclutamiento, evaluación para selección, formación, desarrollo, capacitación, actualización, especialización y certificación de competencias, así como de la promoción para grado académico de los integrantes de la Fiscalía General de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización. Así mismo le corresponde lo atinente al servicio profesional de carrera.
Su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones que establezcan la presente Ley y su Reglamento, y otras disposiciones aplicables.
Artículo 88
Atribuciones del Centro de Profesionalización. El Centro de Profesionalización, además de las atribuciones contempladas en otros ordenamientos, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar e intervenir en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio de Carrera;
II. Elaborar los planes y programas de estudio, e impartir cursos de formación, capacitación y especialización profesional para los servidores públicos de la Fiscalía General, de acuerdo a los lineamientos de la Comisión;
III. Proponer convenios y acuerdos de coordinación con instituciones similares o académicas del país o del extranjero, públicas o privadas, con la finalidad de contribuir al desarrollo profesional y, en su caso, a la formación académica de los servidores públicos de la Fiscalía General;
IV. Proponer y desarrollar programas de investigación en materia penal, así como brindar apoyo a los servidores públicos, en materia de investigación científica y técnica;
V. Analizar estrategias para aplicar la profesionalización de aspirantes y servidores públicos;
VI. Analizar el Programa Rector de Profesionalización, para proponer y aplicar el contenido de los planes y programas para su formación;
VII. Garantizar la equivalencia del contenido mínimo de los planes y programas de profesionalización, de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización;
VIII. Implementar, mediante la celebración de convenios con Instituciones del Sistema Educativo Nacional, programas de renivelación académica para el personal de la Fiscalía General;
IX. Tramitar, para su validez oficial, la autorización y registro de los planes y programas de estudio ante las instituciones correspondientes; y
X. Las demás que establezcan, en lo conducente, la Ley General, la Ley del Sistema Estatal, el Reglamento de esta Ley, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General y demás disposiciones normativas aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial