Título Sexto — Del servicio de carrera
Capítulo V Profesionalización
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 80
Etapas. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de todos los servidores públicos de la Fiscalía General y consta de las siguientes etapas: inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección.
Artículo 81
Planes y programas. Los planes y programas de profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje; se elaborarán por el Centro de Profesionalización de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización formulado por la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; serán aprobados por la Comisión, y sometidos a la verificación y la validación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional.
Artículo 82
Obligatoriedad. La profesionalización será el criterio fundamental para el otorgamiento de los ascensos, y obligatoria para todos los servidores públicos de la fiscalía General con la finalidad de que cuenten con los conocimientos, aptitudes y destrezas para desempeñar sus funciones con calidad y eficiencia, y acorde a las funciones que realicen.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial