Título Sexto — Del servicio de carrera
Capítulo II De la selección e ingreso
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 72
De la Selección y del Ingreso. La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan sido reclutados, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a la Fiscalía General. Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución que determine cuáles son los candidatos aceptados.
El ingreso es el proceso de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al concluir su formación o capacitación inicial y el correspondiente periodo de prácticas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.
En caso de que el candidato no apruebe la etapa de formación inicial, no continuará con el proceso para el ingreso.
Previo al ingreso de los candidatos a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en los registros nacionales y en los registros estatales a través de la unidad administrativa del Sistema Estatal de Información, así como verificarse la autenticidad de los documentos presentados.
Artículo 73
Ingreso de los Agentes del Ministerio Público. Para ingresar como Agente del Ministerio Público se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional.
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.
IV. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.
V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables.
VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.
VII. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica para Agentes del Ministerio Público.
VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.
IX. Los demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes.
Artículo 74
Ingreso de los Policías de Investigación. Para ingresar como Policía de Investigación, se estará a lo siguiente:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.
IV. Contar con una edad de 19 a 35 años.
V. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios de nivel superior o equivalente.
VI. Aprobar el curso de ingreso y de formación inicial.
VII. Presentar y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.
VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables.
IX. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.
X. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 75
Ingreso de los Peritos. Para ingresar como Perito, se estará a lo siguiente:
I. Ser ciudadano mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio, y haber ejercido la profesión u oficio mínimo dos años con antelación a su ingreso.
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.
IV. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las disposiciones aplicables.
V. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.
VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables.
VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.
VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.
IX. Los demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial