Título Sexto — Del servicio de carrera
Capítulo I Disposiciones generales
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 67
Servicio de Carrera. El Servicio de Carrera es el conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprende los esquemas de profesionalización, ingreso, percepción, permanencia, reconocimiento y separación o baja; y tiene por objeto: garantizar el desarrollo institucional; la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades; elevar la profesionalización; fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, de los integrantes del Servicio de Carrera, así como garantizar el cumplimiento por parte de éstos de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, certeza, imparcialidad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución General, en la Constitución Local y en los tratados internacionales de los que México forme parte.
Artículo 68
Integrantes del Servicio de Carrera. El Servicio de Carrera de la Fiscalía General estará integrado por los siguientes rubros de personal:
I. Agente del Ministerio Público;
II. Policía de Investigación, y III. Perito.
Artículo 69
Rubros que integran el Servicio de Carrera. El Servicio de Carrera se integra por los siguientes rubros:
I. Selección e ingreso, que comprende los requisitos y procedimientos de selección, de formación y de certificación inicial;
II. Percepción económica, que comprende una estructura salarial por rangos del servicio profesional de carrera, elaborada anualmente con base en la descripción del puesto, la valuación de la actividad desempeñada y la competitividad salarial existente en la población asignada para la realización de labores similares a la de que se trate;
III. Permanencia, que comprende los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de evaluación del desempeño para la permanencia, y de ascensos y promociones;
IV. Reconocimiento, que comprende el método mediante el cual se mide, tanto en forma individual como colectiva, y en atención a las habilidades, capacidades y adecuación al puesto, los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los servidores públicos.
V. Los estímulos al desempeño destacado consisten en la cantidad neta que se entregará al servidor público de manera extraordinaria, con motivo de la productividad, eficacia y eficiencia.
Las percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un ingreso fijo, regular o permanente, ni formarán parte de los sueldos u honorarios que perciban en forma ordinaria.
El Reglamento determinará el otorgamiento de estas compensaciones, de acuerdo con el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas; y
VI. Separación o baja, que comprende las causas ordinarias y extraordinarias de separación del servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.
Artículo 70
Transparencia y objetividad. En el servicio de carrera que se establezca en los reglamentos, se deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes, candidatos o servidores públicos.
Artículo 71
Seguridad Social Complementaria. Las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera se encaminarán a fortalecer el sistema de seguridad social de los servidores públicos de la Fiscalía General, de sus familias y dependientes, para lo cual se deberá instrumentar un régimen complementario de seguridad social.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial