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Título Sexto — Del servicio de carrera

Capítulo IV De la conclusión

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 79

Artículo 79

Conclusión. La conclusión del servicio de carrera es la terminación del nombramiento respectivo o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de ingreso y permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurra alguna de estas circunstancias:

a) Que por causas imputables a él, en un plazo de tres años no hubiese obtenido la categoría inmediata superior que le corresponda, siempre y cuando existan vacantes para la misma, salvo que ya cuente con la máxima dentro de su jerarquía;

b) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes para conservar su permanencia; y

c) Tratándose de Policías de Investigación, que hayan alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, en los siguientes términos: i. Escala Básica, 55 años; ii. Suboficial, 56 años; iii. Oficial, 57 años; iv. Subinspector, 58 años; v. Inspector, 60 años; vi. Inspector Jefe, 62 años; y vii. Comisario, 65 años.

En relación a los Agentes del Ministerio Público y Peritos, siempre que hayan alcanzado una edad de 65 años.

Los Servidores Públicos de la Fiscalía General que hayan alcanzado la edad límite para su permanencia podrán ser reubicados en otras áreas de servicio, de acuerdo con sus aptitudes, conservando los derechos adquiridos y observando respeto a su jerarquía.

II. Destitución, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones y deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen de responsabilidad administrativa o disciplinario; y

III. Baja por renuncia, jubilación, retiro anticipado, incapacidad permanente o muerte.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial