Artículo 78 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo III
Separación del servicio de carrera. El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, dará lugar al inicio del procedimiento de separación del servicio del Integrante ante la Comisión, salvo el caso de superar la edad, el que se tramitará administrativamente de manera interna por la Fiscalía General.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial