Artículo 111 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VI
Recurso de revisión. En contra de resoluciones dictadas por el Órgano Interno de Control, procede el Recurso de Revisión, que se substanciará ante el Consejo, quien resolverá conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial