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Título Tercero — Servicio profesional de carrera

Capítulo VI Del recurso de revisión

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículos 111 al 116 · 6 artículos

Artículo 111

Recurso de revisión. En contra de resoluciones dictadas por el Órgano Interno de Control, procede el Recurso de Revisión, que se substanciará ante el Consejo, quien resolverá conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 112

Competencia. El escrito de interposición del recurso de revisión, se deberá presentar ante la Secretaría del Consejo dentro de los cinco días hábiles siguientes, a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado.

Artículo 113

Expresión de agravios. El recurso de revisión presentado ante el Consejo se substanciará únicamente con el escrito de expresión de agravios.

Artículo 114

Requisitos. El escrito deberá contener los requisitos siguientes:

a. Nombre y domicilio del o la recurrente; b. Cargo, rango y función; c. Resolución que se impugna con señalamiento de la fecha en que le fue comunicado; y, d. Expresión de los agravios que a juicio del recurrente le causa la resolución, anexando copias de ésta y constancias de la notificación de la misma.

Artículo 115

Suspensión. El recurso de revisión no suspenderá los efectos de la sanción impuesta, pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente del o la integrante, en caso de que el Consejo lo resuelva favorablemente.

Artículo 116

Resolución. Admitido el recurso de revisión, el Consejo resolverá dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha del acuerdo de admisión.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial