Título Tercero — Servicio profesional de carrera
Capítulo IV De la separación y remoción de quienes integran el servicio profesional de carrera
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 108
Separación de quienes integran el Servicio Profesional de Carrera. El procedimiento para la separación del personal perteneciente al servicio profesional de carrera, tendrá como base el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia establecidos por esta Ley, la Ley del Sistema Nacional, la Ley del Sistema Estatal y demás legislación aplicable.
El procedimiento de remoción se instaur ará por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo, contempladas en el artículo 122 de esta Ley, en el Reglamento del Servicio y demás disposiciones legales aplicables.
El procedimiento de separación y remoción se sujetará a las reglas que se establezcan en el procedimiento de sanción.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial