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Título Tercero — Servicio profesional de carrera

Capítulo III De los derechos y obligaciones de quienes integran el servicio profesional de carrera

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículos 106 al 107 · 2 artículos

Artículo 106

Derechos de quienes integran el Servicio Profesional de Carrera. Quienes integran el Servicio Profesional de Carrera tendrán los derechos siguientes:

I. Participar en los programas de profesionalización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero que tengan relación con sus funciones, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del Servicio;

II. Sugerir al Consejo las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio, por conducto de sus representantes;

III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones, de conformidad con el presupuesto de la Fiscalía General y las disposiciones aplicables;

IV. Gozar de las prestaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Acceder al sistema de estímulos y reconocimientos, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;

VI. Participar en los concursos de promoción a que se convoque de conformidad con el Reglamento del Servicio;

VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores y superioras jerárquicos; y

VIII. Los demás que establezca el Reglamento del Servicio y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 107

Obligaciones de los miembros del Servicio Profesional de Carrera. Son obligaciones de quienes integran el Servicio en el desempeño de sus funciones, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos reconocidos por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Estatal;

II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas, ofendidos u ofendidas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes;

V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo, comisión o cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 78 de esta Ley Orgánica;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal y en las demás disposiciones aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;

X. Participar en operativos de coordinación con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;

XI. Obedecer las órdenes de las y los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho, y cumplir con todas sus obligaciones legales;

XII. Preservar la reserva y confidencialidad de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan;

XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables;

XIV. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;

XV. Abstenerse de abandonar las funciones, comisiones o servicios que tengan encomendado, sin causa justificada;

XVI. Someterse a los procedimientos de evaluación en los términos de esta Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables;

XVII. Cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia.

XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial