Título Tercero — Servicio profesional de carrera
Capítulo II Consejo de selección y profesionalización
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 98
Del Consejo de Selección y Profesionalización. Es un órgano rector y colegiado, que tiene por objeto la implantación, operación, evaluación del Servicio Profesional de Carrera y resolución de la sanción por remoción y separación del cargo al personal de éste al interior de la institución;
Así mismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de la Fiscalía y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad; así como de las condecoraciones y estímulos a las y los integrantes del Servicio Profesional de Carrera, así como todos aquellos y aquellas que realicen actividades similares en la Fiscalía General.
En tal virtud el Consejo es competente para conocer y resolver toda controversia que de vista el Órgano Interno de Control, suscitada con relación a los procedimientos administrativos del personal del Servicio Profesional de Carrera; además, tendrá facultades para sancionar previa la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad las conductas de las y los integrantes que como consecuencia se acredite la remoción y separación, conforme a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables.
Artículo 99
Integración. Para el desempeño de sus facultades, el Consejo de conformidad con lo establecido en la Ley, a elección de la persona Titular de la Fiscalía General, se integrará por al menos las siguientes personas titulares de:
I. La Fiscalía General, quien tendrá la calidad de Presidente o Presidenta del Consejo y quien podrá delegar esta función en el servidor o servidora pública que designe;
II. Las Vice Fiscalías;
III. El Órgano Interno de Control, quien fungirá como Secretaría Técnica y sólo tendrá derecho a voz;
IV. Tres Direcciones Generales o Direcciones de área; y
V. Dirección de Capacitación y Formación Profesional.
A las sesiones del Consejo podrán ser invitados por la Presidencia del Consejo, las y los Titulares de las demás direcciones, unidades o áreas de la Fiscalía, mismos que sólo tendrán derecho a voz.
Quienes integran el Consejo deberán contar con un o una suplente que los reemplazará en sus ausencias, mismo que será notificado por escrito a la Secretaría Técnica.
Deberá existir quórum para sesionar, estando presentes la mitad más uno de quienes integran el Consejo, y con la presencia de la Presidencia y la Secretaría Técnica, las decisiones se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate la Presidencia o su suplente tendrá voto de calidad.
Artículo 100
De la sede del Consejo. El Consejo tendrá su sede en la Ciudad de Colima, en las instalaciones de la Fiscalía General, pero podrá sesionar en cualquier punto del Estado que se designe por la Presidencia para tal efecto.
Artículo 101
Del tipo de cargo. Los cargos y las funciones de quienes integran el Consejo, serán de carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño.
Artículo 102
Cumplimiento de los fines del Consejo. Todo el personal de la Fiscalía General está obligado a brindar el apoyo, información, documentación y demás facilidades técnicas y administrativas necesarias que permitan cumplir con el objeto y fines del Consejo.
Los actos u omisiones por los que se niegue, oculte u obstruya el apoyo requerido por el Consejo se sancionarán conforme a lo previsto en la presente Ley, el Reglamento del Servicio y las demás leyes aplicables.
Artículo 103
Sesiones ordinarias y extraordinarias. Para efectos de su funcionalidad, el Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos cada dos meses, para lo cual establecerá un calendario de reuniones en la primera semana de cada año calendario; y de manera extraordinaria, cuando así sea requerido por la Secretaría Técnica a convocatoria de la Presidencia.
Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, de conformidad con la convocatoria que se expida para tal efecto y del Reglamento del Servicio.
Artículo 104
Facultades del Consejo y de sus integrantes. Las facultades del Consejo y de quienes lo integran se establecerán en lo dispuesto en el Reglamento del Servicio.
Artículo 105
Coordinación institucional. El Consejo es responsable de la coordinación institucional por conducto de la Dirección de Capacitación y Formación Profesional, la que podrá coordinarse con instituciones educativas para planear, organizar e impartir la inducción general y la inducción al puesto.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial