Título Tercero — Servicio profesional de carrera
Capítulo I Bases del servicio profesional de carrera
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 90
Del Servicio Profesional de Carrera. El Servicio Profesional de Carrera permite a sus integrantes desarrollar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, así como reforzar sus valores a fin de alcanzar en forma integral su desempeño profesional, fomentando el sentido de pertenencia institucional, garantizando que la aplicación de las reglas para el ingreso, desarrollo, permanencia y terminación objetiva, justa, transparente e imparcial.
En el reglamento del servicio profesional de carrera se preverán las etapas, reglas, instancias competentes y las categorías del personal del Servicio Profesional de Carrera, así como la regulación para el desarrollo e implementación del mismo.
La investigación, substanciación y resolución, de los procedimientos de sanción deberán sujetarse a lo contemplado en esta Ley, al Reglamento del Servicio, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley del Sistema Estatal y demás disposición aplicable.
Artículo 91
Marco normativo del Servicio Profesional de Carrera. El Servicio Profesional de Carrera se sujetará a los procedimientos y lineamientos, de conformidad a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima, la presente Ley, la reglamentación respectiva y las disposiciones aplicables.
Artículo 92
Bases del Servicio Profesional de Carrera. El servicio de carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes:
1. Tendrá carácter obligatorio y permanente, abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende;
2. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante;
3. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará la profesionalización y el ejercicio de atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;
4. Contará con un sistema de rotación del personal;
5. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;
6. Contará con procedimientos administrativos y disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;
7. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de funciones;
8. Promoverá el sentido de pertenencia institucional;
9. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal;
10. Contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal; y
11. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 93
Etapas del Servicio Profesional de Carrera. El Servicio Profesional de Carrera implementará las reglas que garanticen el ingreso, el desarrollo, la permanencia y la terminación de las servidoras y los servidores públicos que ingresen a él, conforme a lo siguiente:
I. Ingreso. Comprende los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección, inducción y certificación inicial, así como su registro;
II. Desarrollo y permanencia. Abarca los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, actualización, profesionalización, evaluación al desempeño para la permanencia, ascenso, estímulos y reconocimientos, reingreso y certificación; y
III. Terminación. La terminación del servicio de carrera será:
A). Ordinaria, que comprende: a. Renuncia; b. Incapacidad permanente total para el desempeño de las funciones; y c. Pensión o Jubilación.
B). Extraordinaria, que comprende: a. Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia; y b. Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo, contempladas en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y demás disposiciones legales.
En lo relativo a las etapas del servicio profesional de carrera referidas en las fracciones anteriores, así como lo relativo a los requisitos para el ingreso y la permanencia en el servicio, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal, esta Ley, el Reglamento del Servicio y la reglamentación respectiva.
Artículo 94
Designación de personal con experiencia o especialización. La persona Titular de la Fiscalía General, previa justificación y únicamente en los casos en que no se cuente con personal capacitado, podrá designar, de manera temporal, a personas con amplia experiencia o especialización en la materia, para ocupar alguno de los cargos que comprenda el servicio profesional de carrera, dispensando la presentación de los concursos de ingreso u oposición.
Dichas personas en un tiempo prudente deberán cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia, según corresponda, establecidos en esta Ley y en su reglamentación, y deberán seguir los programas de desarrollo que se establezcan para su capacitación, actualización y especialización.
Artículo 95
Evaluación de control de confianza y del desempeño. El personal de carrera deberá someterse y aprobar los procesos de evaluación, control de confianza y de desempeño, con la periodicidad y en los casos que establezca la reglamentación de esta Ley. En caso de que resulten no aptos en las evaluaciones podrán ser separados de su cargo sin responsabilidad para la Fiscalía General.
Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán datos confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos ante autoridad administrativa, ministerial o jurisdiccional.
Artículo 96
Reincorporación al Servicio Profesional de Carrera. Las solicitudes de reincorporación al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General se analizarán y, en su caso, se concederán con arreglo a lo que establezca esta Ley, su reglamentación y demás disposiciones, siempre que el motivo de la baja haya sido por causas distintas al incumplimiento a los requisitos de permanencia o al seguimiento de un procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, donde se haya emitido una resolución condenatoria que haya quedado firme, tanto del ámbito local o federal.
Artículo 97
Del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Lo no estipulado en la presente Ley respecto del Servicio Profesional de Carrera, se sujetará a lo dispuesto del Reglamento del Servicio.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial